RENA ACH
PIONEROS DE LA FELINOFILIA CHILENA
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CL 0201
NUEVAS NORMATIVAS RESPECTO A LA VACUNACION CONTRA LA RABIA EN GATOS
29-ENE-2014
Estracto de las NUEVAS NORMATIVAS RESPECTO A LA VACUNACION CONTRA LA RABIA EN GATOS y PERROS
29-ENE-2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES
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Artículo 4º.- Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un médico veterinario.
La primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal, y se aplicará un primer refuerzo al año de edad. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada.
La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad, en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente.
Artículo 5º.- El certificado de vacunación deberá contener, a lo menos la siguiente información:
- Identificación del propietario del animal; nombre completo, domicilio, teléfono y RUN
- Identificación del animal; nombre, especie, raza, edad, tamaño, color y número de identificación cuando exista
- Vacuna; tipo, nombre comercial, laboratorio productor, número de serie, periodo de protección, fecha de vacunación, fecha de revacunación
- Identificación del Médico Veterinario; nombre completo, domicilio comercial o particular, teléfono, RUN y firma
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